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Legislación cinematográfica

Fue publicada el 29 de marzo de 2001, dentro de sus lineamientos se explica lo siguiente:

En relación a la producción, dentro del Art. 14, explica que los productores cinematográficos para el desarrollo cinematográfico, tienen derecho al acceso de los inmuebles federales.

Referente a la publicidad, el Art. 25 dice que la publicidad de la película deberá tener el número de autorización y clasificación visibles.

En cuanto a la clasificación de las películas, el Art. 32 dicta que dentro de las taquillas debe ser, de igual forma, visible dicha clasificación asignada por la Dirección General.

El Art. 33 expone que las clasificaciones D y C debe tener un anuncio en taquillas y los exhibidores deberán de crear mecanismos que controlen las entradas para mayores de 18 años.

El 4 de abril de 2002 se expidió un acuerdo mediante el cual se presentaban los criterios para la clasificación de las películas por parte de la Secretaría de Gobernación.

Dentro de estos criterios se establece lo siguiente:

  • Se respeta el derecho de expresión de los creadores.
  • La restricción para menores de edad no significa un acto de censura.
  • Los mayores de edad tienen acceso a todo tipo de películas.
  • Se les debe de proporcionar información necesaria y suficiente a los padres para la buena crianza de los hijos, que dentro del marco de clasificación, cumple esa función.
  • Las películas deben de ayudar al sano crecimiento de los niños así como a su desarrollo, inculcando respeto a la cultura propia y ajena.
  • Se toma en cuenta el grado de horror (sentimiento de repulsión, angustia o temor causado en relación con lo cotidiano); procaz (indigno, grosero, bajo o vil); sexo sugerido (conducta sexual sugerida, pero no manifestada en la película); sexo implícito (conducta sexual que se manifiesta en la película pero no en imágenes); sexo explícito (conducta sexual manifestada en la película con imágenes). NO SE DEBE DE CONFUNDIR EL HORROR CON TERROR.

Para las peículas AA (comprensible para niños menores de 7 años), se debe tener en consideración que:

  1. Los niños menores de 7 años todaía no tienen la capacidad de representación simbólica, no pueden distinguir entre la fantasía y realidad, lo verdadero de lo falso, lo positivo y negativo.

Películas A (para todo público):

  1. En los menores de 12 años la identidad personal y cultural aún están en proceso de formación.

Películas B (para adolescentes de 12 años en adelante):

  1. A pesar de que su personalidad y pensamiento sigue en desarrollo pueden distinguir entre la fantasía y realidad, por lo que están mejor preparados par comprender obras más complejas y dramáticas.

Películas B15 (no recomendada para menores de 15 años):

  1. A pesar de que no se encuentra en la Ley Federal de Cinematografía, durante el sexenio de Vicente Fox se insertó en el reglamento el Art. 25 donde aparece esta clasificación sin fundamento legal alguno.
  2. Los adolescentes menores de 18 años y mayores de 15 viven un momento de transición en sus vidas, son más independientes y tienen una mejor noción de las consecuencias de sus acciones.

Películas C (adultos de 18 años en adelante):

  1. Clasificación de carácter restrictivo.
  2. Situaciones y narración detallada, requiere un novel de discernimiento más complejo que el de un menor de edad.

Películas D (películas para adultos):

  1. Clasificación resrictiva.
  2. Alto grado de violencia, sexo explícito y lenguaje abusivo o procaz.

Clasificación internacional.
▪ G. General Audiences (audiencia general, Apta todo público)
▪ PG. Parental Guidance Sugested (Se recomienda guía de los
padres, ya que algunas partes PODRÍAN no ser adecuadas para niños)
▪ PG-13. Parents Strongly Cautioned (Padres fuertemente
advertidos, algunas partes no son adecuadas para niños de menos de 13 años)
▪ R. Restricted (Restringida, menores de 17 deben ir acompañados de un
adulto o responsable)
▪ NC-17. (no se admiten menores de 17)
▪ NC. Sin símbolo.Puede contener horror detallado, alto grado de violencia o violencia cruel, conductas sexuales explícitas, adicciones y consumo de drogas. El lenguaje es el necesario para cumplir los propósitos narrativos.

Me pareció muy interesante la clasificación de las películas, no tenía ni idea de lo que significaban y también las clasificaciones internacionales, fue de gran ayuda ya que siempre las veía pero no sabía que significaban las letras en las películas o porque las tenían. Muy buena información.

Fuentes: https://josebotello.files.wordpress.com/2020/04/tema_22_legislacion_cinematografica_ii.pdf

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